25 junio, 2025
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Estafas telefónicas: ¿las empresas de servicios son cómplices?

Situación: El cliente de una empresa de servicio de cable e internet se comunica por medio de redes sociales con el servicio de ayuda para plantear un inconveniente técnico. No lo hace a través de una publicación o de un tweet público, sino por medio de un mensaje directo, que nadie más que el personal de la empresa puede ver, ya que es privado. Luego de una breve comunicación con un bot (mensajes automatizados que “responden” básicamente a las consultas que uno realiza), a los pocos minutos, esta persona recibe un mensaje privado de otra cuenta con el mismo nombre de la empresa, donde textualmente le indican: “Muchas gracias por utilizar nuestro servicio de ayuda en redes sociales. Por favor indíquenos un número de teléfono para que un asistente se comunique a la brevedad con usted.”
Dado que el mensaje venía de una cuenta con nombre similar a la que el cliente se había comunicado, y –sobre todo-, a que nadie más que alguien de la empresa podía saber de la comunicación, ya que esta fue realizada por mensaje directo privado, la persona le dio su teléfono vía chat.
A los 10 minutos aproximadamente, el cliente recibió una llamada por WhatsApp, donde un representante que se identificó como “Santiago”, le habló indicando varios datos internos de la empresa (cuál es el medio de pago que se utiliza para abonar el servicio, por ejemplo), y le dijo al cliente que el problema en la prestación del servicio era porque la empresa tiene un convenio con el banco con el cual opera el cliente, y “como el banco no estaba cumpliendo con ese convenio la empresa no prestaba el servicio” (¿?)
En ese momento el operador comenzó a hacer una serie de preguntas al cliente acerca de abonar el servicio de otra forma, con otra tarjeta, y cuando el cliente le indicó con qué banco operaba, el “asistente” comenzó a hacerle las típicas preguntas de seguridad que se necesitan para ingresar al home banking. Casi inmediatamente, también le indicó al cliente que iba a llegarle un mail con un código y que tenía que pasárselo.
Cuando el cliente recibió el mail, vio que era para recuperación de usuario y contraseña de su cuenta de home banking, y eso ya lo hizo desconfiar aún más.
Cuando le pasó el número (con algunas diferencias) al operador, éste le refirió que “como la operación no pudo completarse”, podría hacerlo yendo hasta un cajero electrónico, para generar ese código en el lugar.
En ese momento, el cliente no siguió más y cortó la comunicación, y desde el “servicio de ayuda” tampoco se comunicaron más.

El número de WhatsApp de quien hizo el llamado aún aparece como “cuenta de empresa”.

¿Están realmente protegidos los datos personales en las empresas?

En nuestro país, la ley 25326 de Protección de datos personales, entre otras cosas reconoce el derecho a:

  • que los datos personales no sean utilizados ni registrados sin el consentimiento del usuario;
  • pedir y que le den al usuario información sobre qué datos personales suyos están registrados en bancos de datos públicos o privados;
  • pedir que nuestros datos sean corregidos o actualizados;
  • pedir que sean suprimidos, en los casos en que corresponda;
  • pedir que sean guardados confidencialmente;
  • iniciar acción judicial para conocer nuestros datos registrados o exigir su rectificación, supresión, confidencialidad o actualización.

De esta manera, nuestros datos personales están legalmente protegidos, aunque pareciera ser que no siempre se cumple esa ley.
En el caso que planteamos en esta nota inmediatamente surge la pregunta: ¿cómo es posible que habiéndose el usuario comunicado por un mensaje directo, el cual es recibido solamente por la empresa de servicios, inmediatamente a esa consulta se hayan puesto en contacto desde otra cuenta falsa mencionando expresamente “Gracias por comunicarse por nuestros canales de redes sociales”? ¿Cómo sabía quien se contactó con el usuario datos referentes al domicilio de prestación del servicio y forma y medio de pago?
Muchos interrogantes, más aún teniendo en cuenta que el usuario se dirigió a una oficina de la empresa del servicio de televisión por cable e internet y, al plantearle el tema a una empleada, ésta enseguida intentó desviar el tema diciendo que “a todo el mundo le pasa” y “los que andan en eso (ndr: las estafas telefónicas), se las saben todas”. Evidentemente, no la tomó por sorpresa el planteo ni tampoco le generó demasiada preocupación el hecho que supuestamente tan fácil se pudiera robar información de sus bases de datos, como así tampoco el hecho de que la información que fue planteada a la empresa por un mensaje privado hubiera caído en manos de extraños. Y, finalmente, cuando el usuario le indicó que aparentemente todo indicaba que el hecho había venido directamente desde adentro de la empresa, se puso nerviosa y cambió de tema…

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